¡Bosques costeños, andinos y amazónicos en riesgo!, Congreso aprobó la modificatoria de la Ley Forestal, que legaliza la deforestación de los bosques


La Confederación Nacional Agraria -CNA y sus 21 federaciones regionales, manifestamos nuestro rechazo rotundo la aprobación del proyecto de Ley 649/2021-cr, 894/2021-cr y 2315/2021-cr, que modifica la ley 29763, «Ley Forestal y de fauna silvestre» y expresamos nuestra opinión técnica:

  • La Autógrafa de Ley no constituye una legislación adecuada ni motivada, no solo para la protección de la Amazonía, sino de todo el ecosistema nacional, desnaturalizando así el objeto y fin de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
  • La ley suspende la obligatoriedad de la exigencia de la zonificación forestal como requisito para el otorgamiento de títulos habilitantes.
  • La propuesta aprobada elimina los estudios técnicos (Clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor) a las personas naturales y jurídicas que cuenten con títulos de propiedad o certificados de posesión de un predio de uso agrícola lo cual relativiza la protección a la que debería estar sujeta la Amazonía.
  • La autógrafa permite que aquellos que cuenten con certificados de posesión transitoria sobre un terreno para desarrollar actividades agrícolas podrían realizar actividades de deforestación.
  • En la única disposición se refiere a que los predios rústicos con título de propiedad o constancia de posesión emitidos por la autoridad competente hasta la entrada de la vigencia de esta norma contarán con una clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor para desarrollar cultivos en limpio permanentes pastos y estarán exceptuados el cumplimiento de las reglas sobre cambio de uso, lo que abre la posibilidad a la deforestación.
  • El Proyecto de Ley aprobada impacta directamente en los derechos de los pueblos indígenas, en los derechos al territorio, propiedad colectiva, seguridad jurídica territorial por lo que debe ser objeto de consulta previa, conforme el marco normativo vigente y de obligatorio cumplimiento para el Perú; además de que su dictamen debe incluir a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos siguiendo los criterios de especialidad previstos en el propio Reglamento del Congreso de la República.
  • La aprobación de este proyecto de ley, es sumamente peligrosa en tanto permitiría mayor afectación sobre los bosques de la Amazonía, en tanto los procesos de formalización y titulación de predios rústicos, así como el otorgamiento de constancias de posesión, debe desarrollarse con posterioridad al proceso técnico de CTCUM, en tanto son criterios técnicos contrastados y que obedecen a un estudio técnico de conservación – producción, por lo que es necesario que se garantice que este proceso y que se realice el mismo cumpliendo la prohibición de otorgar estos derechos en tierras con capacidad de uso mayor forestal o de protección. la importancia del estudio de capacidad de uso mayor (CUM) que, como herramienta técnica, permite promover y difundir el uso racional y continuado de las tierras para lograr el óptimo beneficio social, económico y ambiental, en el marco de los principios del desarrollo sostenible, evitando la degradación de los ecosistemas. En esa línea, cuando la capacidad de uso mayor de una zona con cobertura forestal es agrícola, está permitido el retiro de la cobertura forestal, para lo que se requiere de una autorización de cambio de uso actual de la tierra y de una autorización de desbosque respectivamente. El problema se da cuando este cambio de uso ocurre de manera no autorizada, retirando la cobertura forestal sin conocer la capacidad de uso mayor del suelo y por lo tanto sin la autorización correspondiente, como ocurre con la mayoría de los procesos vinculados a la agricultura migratoria que se desarrolla sobre suelos forestales o incluso de protección.
  • Es definitivamente peligroso que los predios privados con título y constancia de posesión no necesiten el requisito de la zonificación forestal para el cambio de uso de suelo, sino que solo se va a basar en la CTCUM que representaría una amenaza global de deforestación masiva y pone en peligro la existencia de los bosques en la Amazonía, en tanto que la clasificación no asegura la inexistencia de cobertura arbórea de áreas para agricultura y ganadería, pues la clasificación se basa solo en capacidades de uso mayor. Es decir que, si en un predio rural que en vendría siendo utilizado para agricultura y ganadería, y adicionalmente tiene una parte de bosque, está podría ser utilizado para aquellas actividades económicas, con la consecuente tala y quema para su cambio de uso. Lo que prácticamente legalizaría la deforestación por cambio de uso de la tierra que de por sí, ya se habría detectado el aumento de la deforestación, lo que representaría un grave problema para la conservación de los bosques, incluyendo el patrimonio forestal así como a los servicios ecosistemas que los bosques proveen, tan importantes para la actividad agrícola, como la provisión de agua, el control de la erosión, la protección del suelo y nutrientes, evitar colmatación de infraestructura de riesgo, etc.), la regulación de riesgos (derrumbes, huaicos, inundaciones, etc.),polinización de cultivos, entre otros.
  • El proyecto de ley aprobado contraviene el principio de coherencia normativa, al no tomar en consideración la sostenibilidad del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación y el marco normativo vigente que lo regula. Este principio ha sido reconocido por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico Nº48 de la Sentencia EXP. Nº047- 2004-AlfTC2.
  • El proyecto aprobado es inmotivado porque no habría sustentado técnicamente, cual es la línea base de los predios rústicos que buscaría amparar con la Única Disposición complementaria Final de la Autógrafa de Ley, pues dicha información resulta importante a los efectos de evaluar el impacto en la afectación de los recursos forestales y de fauna silvestre, al legalizar el cambio de uso no autorizado de tierras, que forman parte del patrimonio forestal de nuestro país.
  • Tampoco se realiza una adecuada o comprensible justificación de las razones por las que se propuso la suspensión de la obligatoriedad de exigir la zonificación forestal como requisito para el otorgamiento de títulos habilitantes, teniendo en consideración que, la zonificación forestal es un proceso técnico y participativo, el mismo que debe estar articulado con la Zonificación Económica Ecológica, el ordenamiento territorial, y, la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor.

Por los motivos expresados, se observa que la Autógrafa de Ley no cuenta con un análisis técnico serio sobre los impactos negativos en el bosque, como la masiva deforestación y afectación de los recursos forestales y de fauna silvestre, ya que estaría dando apertura a la legalidad del cambio de uso no autorizado de tierras que forman parte del patrimonio forestal y de fauna silvestre por lo que podemos concluir que la propuesta legislativa aprobada contraviene lo previsto en los numerales 1 y 22 del artículo 2 y los artículos 67, 68 y 69 de la Constitución Política del Perú, referidos a promover el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica, atentando gravemente contra el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación adecuada y la sobrevivencia de los pueblos indígenas que habitan en ella, así mismo pone en riesgo el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de las personas y es contraria a la finalidad y objetivos de la propia Ley Forestal y de Fauna Silvestre, siendo pasible de denuncia de inconstitucionalidad con las medidas cautelares correspondientes a nivel internacional. Por lo que sugerimos la inmediata derogatoria de la autógrafa.