La Política Nacional de Lenguas Originarias se aprueba vulnerando el derecho de la consulta y consentimiento, previo, libre e informado a los Pueblos Indígenas.


El pasado 16 de julio, por medio del D.S. N° 012-2021-MC, el Ministerio de Cultura – MINCUL, aprobó la “Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040”, instrumento de vital importancia para garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos y otras manifestaciones culturales de los pueblos indígenas de nuestro país. Esta nueva política remplaza a la política nacional de lenguas originarias aprobada en el año 2017 a través del D.S. N° 005-2017-MC, la misma ha sido revisada para ser adecuada a los lineamientos y criterios técnicos establecidos por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN para la correcta formulación de los instrumentos de planificación nacional.

Al respecto, las organizaciones de pueblos indígenas, CNA, ONAMIAP, FENMUCARINAP y CUNARC-P y UNCA denunciamos públicamente que esta política ha sido aprobada por el MINCUL sin haber llevado a cabo el proceso de consulta previa, libre e informada que el Convenio 169 de la OIT exige ante cualquier medida administrativa que afecte los derechos de los pueblos originarios, lo cual afecta su legalidad y legitimidad y constituye en sí misma una vulneración a los derechos de los Pueblos Indígenas. Esta omisión es mucho más grave considerando que este instrumento ha sido aprobado desconociendo los compromisos asumidos entre las y los representantes del Viceministerio de Interculturalidad y las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas y sin la participación de la CUNARC-Perú, entre los meses de enero y febrero de este año, fecha en que se inició un intenso diálogo para la preparación del proceso de la consulta previa de esta política nacional, sin embargo, ante las limitaciones propias del contexto COVID-19, se determinó postergar el proceso de consulta hasta cuando se contará con mejores condiciones sanitarias para desarrollar un adecuado proceso de diálogo intercultural.

No obstante, desconociendo y vulnerando el principio de buena fe que rige todo proceso de diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas, el MINCUL decidió aprobar unilateralmente, un instrumento de tanta relevancia para los derechos lingüísticos de nuestros pueblos originarios, sin garantizar la consulta ni obtener su consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas, a pesar de existir un compromiso del Estado. En ese sentido, resulta poco serio el intento del MINCUL, de pasar por alto esta omisión al establecer, en la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. N° 012-2021-MC, que en la implementación de esta política las entidades competentes deben garantizar el cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas “incluido el derecho a la consulta previa”, lo cual es contradictorio cuando la política marco no ha sido consultada previamente ni consentida por los pueblos originarios.

Este es un nuevo ejemplo del poco respeto y compromiso de la saliente gestión del Viceministerio de Interculturalidad con los derechos de nuestros pueblos originarios. Recordemos que en anteriores oportunidades este Viceministerio también se negó a proteger el derecho a la consulta previa ante las actividades mineras, así como la personalidad jurídica de los pueblos originarios y la inclusión de todas las comunidades campesinas y nativas en la base de datos de pueblos indígenas. Ante un balance tan deficiente, esperamos que el gobierno tenga la sabiduría de designar a auténticos representantes de los pueblos indígenas en las funciones más altas de este importante sector, que demuestren un compromiso real con los derechos de nuestros pueblos originarios.

Solicitamos al gobierno que derogue de inmediato el D.S. N° 012-2021-MC y proceda a llevar a cabo el proceso de consulta previa, libre e informada con todas las organizaciones de pueblos,para la aprobación de esta “Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040”, para así contar con un instrumento eficiente, que cuente con el consentimiento de los pueblos originarios, y que sea acorde con los estándares internacionales de los derechos de los pueblos originarios.