OEFA deniega el derecho a la cuota indígena en su Consejo Directivo


El 16 de septiembre de este año, la Confederación Nacional Agraria (CNA) solicitó formalmente al OEFA la incorporación de un representante de los pueblos indígenas dentro del Consejo Directivo de esta institución pública, a efectos de dar cumplimiento al artículo 6.1.b del Convenio 169 de la OIT. Como se recuerda, dicho artículo impone expresamente al Estado peruano la obligación de “establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernen”; algo que, aunque no de la mejor manera, ya ha ocurrido en consejos directivos de organismos como la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).

Sin embargo, con fecha 2 de octubre, la Gerenta General del OEFA denegó el ejercicio de nuestro derecho a la participación, por lo que nos hemos visto en la necesidad de interponer un recurso de apelación contra esta arbitraria decisión, que busca impedir la participación de nuestros pueblos en el máximo órgano de decisión de una entidad tan importante como es el OEFA, desconociendo así las obligaciones internacionales del Estado peruano.

Al respecto, como bien lo ha remarcado Antolín Huáscar, Presidente de la CNA, “No hay fundamento legitimo en esta decisión. Por el contrario, este acto administrativo contiene una flagrante discriminación y carece de enfoque de interculturalidad, al exigirnos a los miembros de las organizaciones representativas nacionales indígenas campesinas nativas y afrodescendientes que cumplamos con requisitos tales como tener experiencia profesional de más de 10 años, contar con reconocida trayectoria y experiencia en cargos directivos, y acreditar como mínimo el grado académico de maestría. No se están valorando ni tomando en cuenta nuestros conocimientos ancestrales”.

En el mismo sentido, para Henry Carhuatocto, presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), se estaría vulnerando el enfoque intercultural contemplado en el artículo 47 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando este enfoque “coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio”. Ello implica, en el presente caso, adaptar los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo del OEFA a la realidad sociocultural de los pueblos indígenas, que en su vasta mayoría no tienen acceso a educación superior ni a puestos de la administración pública, pero sí cuentan con un invaluable conocimiento ancestral sobre el ambiente y la cultura de sus pueblos, lo que resulta vital para un adecuado trabajo del OEFA y el logro de sus fines, especialmente en lo relacionado a la plena compresión de los impactos y daños socioculturales que las infracciones ambientales producen sobre la integridad y derechos de los pueblos indígenas.

Desde la CNA, reafirmamos nuestro compromiso por asegurar que nuestros Pueblos Indígenas Originarios Campesinos de Costa, Andes y Amazonía sean debidamente representados en todos los espacios públicos de toma de decisiones conforme a las obligaciones asumidas por el Estado peruano en el marco del Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales, pues ¡Nadie conoce mejor a los pueblos originarios que los propios pueblos originarios!